AUTOCARAVANISMO EUROPEO: Regulación de Áreas de Servicio para Autocaravanas en la Comunidad Valenciana -->

Regulación de Áreas de Servicio para Autocaravanas en la Comunidad Valenciana

Publicación del Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, 27-01-2015

DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana. [2015/563]

El título III regula, por primera vez en la Comunitat Valenciana, las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, espacios de terreno acondicionados para prestar servicios de mantenimiento propios de autocaravanas y campers, además de los de estacionamiento y pernocta. La norma limita la permanencia en estos establecimientos a cuarenta y ocho horas y prohíbe, dado su carácter, la instalación de elementos externos que no se correspondan con los de uso de viaje en tránsito, como vallas o avances. 

Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.

Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, 27-01-2015

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