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viernes, 5 de junio de 2026

Autocaravanas y campers en relación con la nueva normativa de la DGT

Se trata de los periodos de revisión de la ITV para autocaravanas y cámpers o furgonetas camperizadas, pero el cambio afecta principalmente a estos últimos 

Fecha oficial de actualización: 16 marzo 2026

Según la DGT "es para adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos".

El uso de las autocaravanas ha crecido exponencialmente en los últimos 10 años, multiplicándose casi por 3 la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000.

Los plazos para la Inspección Técnica de estos vehículos varían en función de si se trata de autocaravanas o cámpers (también denominado furgón vivienda).

Además, era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en relación con la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales.

La instrucción también recoge la nueva señal S-128 “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas” que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.


De acuerdo con la Instrucción PROT 2026/04 oficial de la DGT, los plazos de la ITV varían según la clasificación del vehículo: 

Autocaravanas (Clasificación M): 

  • Hasta 4 años: exentas.
  • De 4 a 10 años: cada 2 años.
  • Más de 10 años: anual.
Furgonetas cámper / Furgón vivienda (Clasificación N):

  • Hasta 10 años: anual.
  • Más de 10 años: cada 6 meses. (Las fechas se calculan desde la fecha de primera matriculación). 
La actualización de estas directrices fue publicada oficialmente por la Dirección General de Tráfico y se puede consultar el comunicado completo directamente en la nota oficial sobre la Actualización de la Instrucción de autocaravanas de la DGT.

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