Se trata de los periodos de revisión de la ITV para autocaravanas y cámpers o furgonetas camperizadas, pero el cambio afecta principalmente a estos últimos
Según la DGT "es para adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos".
El uso de las autocaravanas ha crecido exponencialmente en los últimos 10 años, multiplicándose casi por 3 la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000.
Los plazos para la Inspección Técnica de estos vehículos varían en función de si se trata de autocaravanas o cámpers (también denominado furgón vivienda).
Además, era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en relación con la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales.
La instrucción también recoge la nueva señal S-128 “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas” que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
Autocaravanas (Clasificación M):
- Hasta 4 años: exentas.
- De 4 a 10 años: cada 2 años.
- Más de 10 años: anual.
- Hasta 10 años: anual.
- Más de 10 años: cada 6 meses. (Las fechas se calculan desde la fecha de primera matriculación).

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